´En consecuencia, el ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.086.186, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE AMABLE AGUILERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.683; asistido por la Abogada BELINDA COROMOTO RIVAS, (con el carácter de vendedor); reconoce el contenido y firma del documento firmado, con la ciudadana LISBETH MARIA CONTRERAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.677.812, (con el carácter de compradora).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualda.....