Por consiguiente, visto lo explanado y solicitado por la parte demandada, y aceptado expresamente por la parte demandante, este Tribunal tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustada a derecho la solicitud de Litis Consorcio Pasivo, en consecuencia, se ordena emplazar a la presente causa a la ciudadana GINELL ANDREA GARCIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.958.213 y civilmente hábil, con domicilio en la calle 7, casa N° 341,Urbanización San Rafael, Ejido, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal ubicado en el Centro Comercial Centenario, Local 55, Avenida Centenario, Ejido estado Bolivariano de Mérida, para que de contestación a la demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por la abogada en ejercicio IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, apoderada judicial del ciudadano GAUDENCIO GARCIA MORA, plenament.....