PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 08 de mayo de 2026, por el abogado NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ERIKA EVANGELINA QUINTERO, ANA ANGELINA QUINTERO y ALBERT JONATHAN DÍAZ ALMEIDA, contra la providencia dictada en fecha 06 de mayo de 2026 (f. 53), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por los recurrentes contra la asociación civil ACADEMIA DE FUTBOL UNIÓN MÉRIDA F.C. representada por el ciudadano ENGELBERT GREGORIO MALDONADO GARRIDO, por nulidad de acta de asamblea de asociados. SEGUNDO: Se CONFIRMA la providencia recurrida en lo relativo a la inadmisibilidad de Prueba Documental. Cuarto: PRUEBA DE TESTIGOS (ratificación), del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Ci.....