Este Despacho declaró CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 06 de julio de 2.026, por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHA, para conocer del juicio seguido por MARLENE DE LA COROMOTO CORREDOR MATHEUS, contra FAVIAN LEONARDO MATHEUS ARAQUE y MARIA ELENA VOLCANES OSUNA., por Cumplimiento de Contrato (Inhibición) impedimento éste que obra contra ambas partes y que se encuentra contenido en el expediente nº 7619 de la numeración propia de dicho Tribunal, con ocasión a la causal de inhibición prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se dejo constancia del certifíquese por Secretaría para su archivo copia fotostática de la decisión que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem.