se dictó sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de junio de 2025, por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderada judicial de laparte demandada,ciudadanos RAMON ANTONIO ALBARRAN JEREZ y LIGIA MARGARITA ALARCON, contra la decisión contenida en sentencia interlocutoria de fecha 17 de junio de 2025, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la incidencia de reconvención por prescripción adquisitiva surgida en el juicio por reivindicación. SEGUNDA: En consecuencia, Se declara SIN LUGAR la reconvención a la que se hizo referencia en el dispositivo anterior. TERCERO: Finalmente, se declara IMPROCEDENTE la solicitud regulación de competencia solicitada el 25 de junio de 2025, por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la.....