este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.