PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de JULIO de 2026 (Fs.54 al 61) por el abogado WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JANY CAROLINA MÉNDEZ FERREIRA, en contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2026, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien declaró inadmisible la presente solicitud de perpetua memoria formulada por la ciudadana JANY CAROLINA MÉNDEZ FERREIRA, asistido por el abogado WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida 19 de enero de 2026, (fs. 57 y 58) dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas del recurso.