´este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.776.133, quien falleció por un Paro Cardiorespiratorio, falla Multtorganica CA Pulmón, el día 20 de julio de 2025, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 18, de fecha 21 de julio de 2025, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega del estado Bolivariano de M.....