En consecuencia, considera quien aquí decide que por cuanto, el presente juicio, no reunió los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada INADMISIBLE la presente acción de Cobro de Bolívares por Intimación de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA