Ahora bien, en el caso de marras se puede evidenciar de la revisión del escrito de contestación presentado por la parte demandada, que se ha propuesto en el TITULO II, DE LA RECONVENCION incluyendo bienes para que se procedan a su partición; lo que es violatorio a la naturaleza del presente juicio, como lo explana la sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal, criterio que este Juzgador acoge, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de RECONVENCIÓN presentada por los abogados por los abogados JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ y JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Ahora bien, considerada la oposición aludida en el CAPITULO II, particular primero del escrito de contestación de la de.....