este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÉN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente demanda de divorcio por desafecto conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JESUS ELIGIO ROSALES BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.357.400, domiciliado en el Sector La Blanca Vía Panamericana, casa S/N, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460, inscrita en el Instituto de Previsió.....