Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 04/06/2026 y que obra agregada a los folios 27 y 28 del expediente en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme el presente se ordenará el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 23/04/2026, hacer entrega de la letra cambio la cual está bajo la custodia de la Secretaria de este Tribunal y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide.