se dictó sentencia en los siguientes términos PRIMERO: SIN LUGAR la excepción de litispendencia opuesta por la parte demandada en el presente juicio de pensión de alimentos. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. En virtud del procedimiento anterior se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria. TERCERO: Se declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la demanda autónoma por pensión alimentaria, es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.De conformidad con el artículo 75 del precitado Código, en su oportunidad comuníquese con oficio la presente decisión al Tribunal a quo y remítase adjunto original del presente expediente. Así se decide. Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo que confronta este .....