Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, sin percatarse que, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, el proceso en que se dictó la sentencia definitiva apelada, debe sustanciarse y decidirse por el procedimiento breve consagrado en el Título XII del Libro Cuarto, Parte Segunda del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de la pretensión deducida por la parte actora tiene por objeto la resolución de contrato de arrendamiento, en la providencia contenida en la segunda parte del auto de fecha 28 de septiembre del corriente año, inserto al vuelto del folio 59, erróneamente se aplicaron las normas referentes al procedimiento de segunda instancia en el juicio ordinario, advirtiendo que «...dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha podrán solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia...» (sic); y .....