Este tribunal, que las indicadas pruebas documentales promovidas por la parte demandada insertas a los folios 193 al 195 promovidas con la contestación de demanda y marcadas con los números 6, 7 y 8, son medios de prueba legales y no aparecen manifiestamente impertinentes, no admitirlas sería inducir a quien suscribe, a dar un adelanto de opinión al desechar dichas pruebas, por lo que este Tribunal, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante, y así se hará en la parte dispositiva del fallo