"...Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: LA HOMOLOGACIÓN en todas sus partes de la Transacción de Dación en pago, consignada por las partes en el presente juicio en fecha 03 de Marzo de 2026. En consecuencia, se otorga a la presente decisión la fuerza de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los los Artículos 1713 y siguientes del Codigo Civil de Venezuela en concordancia con el 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la voluntad de la partes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas en la Ley y versa sobre los derechos disponibles...".