PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de febrero de 2026, mediante escrito (fs. 13 al 14) por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos DELLY RAMONA BRICEÑO RIVAS, FRANCISCA DEL CARMEN BRICEÑO RIVAS, ALEXIS BRICEÑO RIVAS y CARLOS ANTONIO BRICEÑO RIVAS, contra el auto decisorio de fecha 06 de febrero de 2026 (f. 12) dictada, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por los recurrentes, en contra del ciudadano GUILFREDO BRICEÑO RIVAS por partición de bienes. SEGUNDO: la NULIDAD de todo lo actuado en el prenombrado proceso, con posterioridad al 1° de diciembre de 2025, fecha en que estando dentro del lapso establecido para dar contestación a la demanda, se opuso a la partición el demandado, ciudadano GUILFREDO BRICEÑO; así como las demás actuaciones procesales subsiguientes, incluido l.....