´PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del CPC, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: Queda de esta forma liquidada la partición de bienes hereditarios entre los ciudadanos: EMILKEN ARNALDO SERRADA CERRADA y RONALDO ALCIDES SERRADA CERRADA y ISNARDO DE JESUS SERRADA CERRADA.
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