este tribunal dictó sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de enero de 2025, por la abogada MARYURI KARINA UZCÁTEGUI RONDÓN, en su carácter de parte actora y actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos, contra la sentencia interlocutoria dictada el 20 de enero de 2025, por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medida De Los Municpios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en el juicio seguido por el apelante contra la ciudadana CLESMARY THAIS BLANCO BORGES, por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, mediante la cual, negó la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por no llenar los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión. SEGUNDO: En virtud de los anteriores pronunciamientos, se NIEGA, por improcedente, la referida so.....