Este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa, que obra al folio 74, nota de secretaria de fecha 09 de Diciembre de 2.025, mediante la cual se dejo constancia que en fecha 08 de Diciembre de 2.025, venció el lapso de quince (15) días establecidos para la promoción de pruebas; en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE las pruebas presentadas por EXTEMPORÁNEA de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-