Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por el abogado GERARDO JOSE PABON VALIENTE, coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano JESUS EDUARDO GUILLEN SALAZAR, por una parte y por la otra la ciudadana ANA GISELA SALAZAR DE ANGULO, apoderada de la parte demandada ciudadana ANDREINA GUADALUPE GUILLEN SALAZAR, debidamente asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, de conformidad con el artículo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.