Ahora bien de la norma anteriormente transcrita se desprende que a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento, tal como ocurrió en la presente causa, en lo que se refiere a la publicación de la sentencia correspondiente al tercer día de los ocho del lapso al que alude tal disposición, debiéndose dejar transcurrir los restantes cinco días, para que precluido el mismo comenzara a discurrir el lapso de interposición de los recursos correspondientes, y dado por la cual que por error involuntario el día diez (10) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026), inclusive, (folio 44), fecha en la cual este Tribunal declaro firme la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil veintiséis (2.026), correspondiente al tercer (3°) día de despacho de los ocho (8°) días del vencimiento del lapso, con fundamento en la normal anteriormente transcrita, a los fines de procurar la es.....