este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente amparo constitucional sobrevenido en contra los representantes del tribunal disciplinario del CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO, por haber retomado la sanción disciplinaria sin haber constatado la firmeza de la misma al no haber sido notificados por esta Superioridad. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO DE MÉRIDA, a los fines de que suspenda la sanción interpuesta por el Tribunal Disciplinario en fecha 9 de septiembre de 2024 y dejar sin efecto la sanción de fecha 10 de abril de 2025, en contra de los ciudadanos NILSON UZCÁTEGUI y FANNY PARRA DE UZCÁTEGUI.TERCERO: Se Condena en costas a la parte accionada conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de A.....