Por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandado ciudadano: JOAQUÍN GEFRANMAX RIVAS CESARI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V-12.352.605, domiciliado en la avenida Guaicaipuro, casa s/n de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de otorgante vendedor. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONT.....