PRIMERO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la escritura de divorcio por el TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DECIMOSÉPTIMO DEL CONDADO BROWARD, FLORIDA de los Estado Unidos de América, que declaró la disolución del matrimonio contraído por los ciudadanos MARÍA AURORA TORRES DE LUZARDO Y SAMIR ALBERTO LUZARDO HERNÁNDEZ con Cédula de identidad números 8.009.927 y 7.437.564 respectivamente, que entró en vigencia a partir del día 04 de septiembre de 2021
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.