Con las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA,C.A. (INDULAC), tercera interesada en el presente juicio; se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de abril de 2024, que declaró: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA MATOS, contra la Providencia Administrativa N° 101, de fecha de fecha 27 de junio de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, con la motivación dada en esta sentencia y modificándose el dispositivo t.....