se dictó sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de mayo del año 2026, por el abogado ENDER DUGARTE ARAQUE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE OSWALDO RONDON RANGEL contra el auto decisorio proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 19 de marzo del 2026 (folios 42 al 52). Y ASÍ SE DECIDE.SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.TERCERO: En virtud de la naturaleza de este fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas.