Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el convenimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en el artículo ya mencionado, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025) da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-