SEGUNDO: Se ADMITE la calificación jurídica provisional, imputándose a los ciudadanos antes mencionados la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte y articulo 163 numeral 5° ambos de la Ley de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA D