PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada cuestionante, ciudadano JOSE LUIS SOSA, plenamente identificados en autos. Así se declara.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara INADMISIBLE la presente demanda, en consecuencia se da por extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte intimante, plenamente identificada en autos, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. ASÍ SE DECLARA.-
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las parte.....