PRIMERO: LA PERENCION BREVE, en la presente causa de FRAUDE PROCESAL, interpuesta por el ciudadano ARNOLDO JOSE PEREZ SANCHEZ, contra la Sociedad Mercantil H.S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora y al co-demandado NELSON ANTONIO HERNANDEZ RANGEL, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., parte demandada de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la referida notificación.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en .....