PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado tanto la ciudadana YARELYS CAROLINA DIAS UZCATEGUI, debidamente asistida por la abogada MARIA DUGARTE, Defensora Pública Auxiliar del estado Bolivariano de Mérida, como el ciudadano JESUS RAMON CARRASQUERO MARUQINA, debidamente asistido por sus apoderados judiciales HECTOR YOVANY MEJIAS y LILIMAR HERMELINDA ZERPA DAVILA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto la ciudadana YARELYS CAROLINA DIAS UZCATEGUI, debidamente asistida por la abogada MARIA DUGARTE, .....