PRIMERO: CON LUGAR la CUESTION PREVIA prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE INVALIDACIÓN, interpuesto por la ciudadana MARIA LUZ SALAS DE MORALES, por haber transcurrido el lapso estipulado de un (1) mes, contado a partir del acto de ejecución, efectuado el día 06 de agosto de 2025.
TERCERO: En referencia al pedimento respecto de la cual sea declarada la temeridad y mala fe procesal de la ciudadana MARIA LUZ SALAS DE MORALES y su apoderado judicial de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se ABSTIENE de providenciar habida consideración que, dicho pedimento NO ES PROPIO DE LA ACTIVIDAD JURSIDICCIONAL.
CUARTO: Como quiera que, los pedimentos demandados fueron parcialmente acordados, no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Declarada CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10.....