Se dictó sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 11 de junio de 2025, por el abogado JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.550 einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 174.359, actuando en su sedicente carácter de parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de junio de 2025, en el juicio contenido en el referido expediente, por el que el mencionado Tribunal a quo negó la apelación propuesta. SEGUNDO: Debido a la naturaleza de este fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.