Dado que la parte querellante no consignó en autos prueba de testigos para comprobar la perturbación alegada, por tanto, no se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente. Como consecuencia de ello, al no haber cumplido la querellante de marras, con demostrar el despojo alegado de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal declarara inadmisible la presente querella interdictal, por no haberse cumplido con los requisitos que señala la norma adjetiva antes mencionada, los cuales son indispensables para que este Tribunal pudiera acordar la restitución invocada.