´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Timotes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadano NESTOR JAVIER DÍAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad n° V- 9.318.075, domiciliado en la población de Timotes del estado Bolivariano de Mérida, por no haber dado contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos por la ley y no haber probado nada que le favoreciera. Y así se establece.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL OCANTO, venezolano, mayo de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad n° V- 9.327.366, domicili.....