CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio 185, en aplicación de la sentencia Nroº 1.070 de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala de Casación Civil, interpuesta por la ciudadana Carmen Josefina Leon De Dugarte, plenamente identificada en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos Carmen Josefina Leon De Dugarte y Daniel Dugarte Dugarte, que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroqui El Sagrario del Estado Bolivarianio de Mérida, en fecha 28 de Marzo de 1.989, según acta Nº 47. Así se decide. SEGUNDO: Liquidense opotunamente los bienes.
Publíquese, regístrese, comuníquese notifíquese y déjese copia c.....