Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el convenimiento celebrado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento efectuado en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026), en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.-