este Tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil , a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad del mencionado auto que riela al folio ciento cuarenta y dos (142). Se le dio cuenta a la Juez provisorio. CUMPLASE.-