´Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGARel recurso de apelación interpuesto por la abogada ABDOLIA LOURDES USECHE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS RAMIRO GARCIA, como parte presuntamente agraviada, en contra de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 19 de diciembre de 2025 (fs. 174 al 181), en la causa principal signada con la nomenclatura N° LP21-0-2025-000009.
SEGUNDO: Se confirma la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, con la motivación dada por e.....