PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos AMARLA ELDY ARAUJO MERCADO y WILMER ACACIO MARQUEZ CAMACHO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.588.513 y V-11.958.859, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de la adolescenteANGELICA DEL ROCIO MARQUEZ ARAUJO, de diecisiete (17) años de edad. F.N: 10/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.591.008, pasaporte venezolano Nº 198501189; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.