Visto el desistimiento solicitado por la parte actora plenamente identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con la norma adjetiva del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción y por vía de consecuencia, da por terminada la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDADA DE CARACTERES, interpuesto por el ciudadano JOSE PILAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 7.229.040, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SONIA ORTIS PINZON, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.992.266, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 318.998, y civilmente hábil, en el expediente signado con el N° 3565, a tal efecto, este Tribunal, ordena el archivo definitivo del mismo. SEGUNDO:.....