Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella... ". Así mismo, el artículo 264 eiusdem: "Para desistir a la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia..."
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de un convenimiento por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos los actos de composición procesal.
En virtud de que corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento judicial celebrado por las partes en la presente causa se visualiza que versa sobre la.....