Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ha decidido:
PRIMERO: Se declara Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, opuesta por la parte demandada, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por no haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.-
SEGUNDO: Se declara Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, opuesta por la parte demandada, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.-
TERCER.....