PRIMERO: Se declara LA PERENCION BREVE, en la presente causa de UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana IRAIDA MIREYA PACHANO MORLES, debidamente asistida por los abogados JOAQUIN ALFONSO RIVAS PIÑO y FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS; en contra del ciudadano ROGER ALI PACHANO PEÑA, en su carácter de heredero del causante ALI RAFAEL PACHANO ARENDS, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.