De las consideraciones antes señaladas, en criterio de este tribunal dicho litigio se debe dilucidar para demostrar a quien le asiste la razón, con base a los alegatos y pruebas que las partes aporten en el proceso y de acuerdo a los presupuestos de procedencia de la acción de Simulación, previstos en la norma sustantiva Civil. En tal sentido, no se valoran dichos medios de prueba en cuanto que no debe emitirse opinión sobre el instrumento cambiario, es decir la letra de cambio que fue mencionada tanto en la partición como en la sentencia del Juzgado Superior ya citada, pues constituye fundamento de los alegatos de las partes en el juicio principal; y por otro lado no se le otorga valor probatorio al argumento de la cosa juzgada ya que, no se ha producido la misma, en virtud de que no existe una sentencia definitiva que haya declarado la nulidad del documento público instrumento de esta acción de simulación, como lo pretende el oponente de la cuestión previa ciudadano JOSE BALDEMAR CO.....