Como se observa, la llamada "acta de compromiso" suscrita por ante la oficina de la Defensa Publica, es un documento público, enfocado en la justicia social, para permitir un acceso sin restricciones al colectivo, considerando que además es un servicio que no devenga ningún cobro, por tanto, las actuaciones o acuerdos entre las partes son celebradas antes los funcionarios públicos competentes otorgando así autenticidad a los mismos, lo que permite concluir a esta operadora de justicia que la referida "acta de compromiso", no necesita ser reconocida por ante esta autoridad judicial por las razones antes esgrimidas, en consecuencia, se declara inadmisible la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTUEMNTO PRIVBADO, intentado por la ciudadana ALEXANDRA PÉREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.556.246, domiciliado en el sector la Blanca Caño Seco IV, edificio 24, apartamento 01-02, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estad.....