PRIMERO: IMPROCEDENTE el pedimento solicitado por la ciudadana, OLVINDA FABIOLA CLARO DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.028,401, domiciliada en Guachizon Abajo, Sector Los Claros, Finca Los Claros, Parroquia Rafael del Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil civilmente, asistida por los abogados en ejercicio ILDA CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.709.431 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.416, domiciliada en la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N" V-7.957.494 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.416, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles civil y jurídicamente; y se confirma el auto que da por terminado y concluido el procedimiento de partición. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pr.....