De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante en el presente juicio es el ciudadano: DIMAS DE JESUS RODRIGUEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.472.461; y por lo cual no ha manifestado su consentimiento para desistir del procedimiento solicitado por la parte demandada, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA el pedimento hecho por la parte demandada, hasta tanto conste en el expediente la manifestación por parte de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-