se dicto sentencia en los siguientes términos PRIMERO: Se declara LA NULIDAD del auto de fecha 25 de febrero de 2025 (folio 4), mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación por cartel de la demandada en esta causa, ciudadana SONIA MARÍA ZAMBRANO, así como también la de las demás actuaciones subsiguientes cumplidas en el presente juicio. SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REPONE la presente causa al estado en que encontraba el día 25 de febrero de 2025, a fin de que, sean agotadas las gestiones de citación personal de la demandada de autos conforme a la ley. TERCERA: Debido al carácter repositorio del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. librándose las boleta de notificación de las partes, entregándosela al Alguacil de este Trib.....